Radicación 1540233 – Curaduría 5 de Bogotá

Radicación 1540233

Radicación 1540233

CURADURIA URBANA 4
Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO

Publicación No 15-4-0233
En virtud de lo ordenado por el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, se hace la publicación para notificar a los terceros que no hayan intervenido en la actuación que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo; acto que no quedara en firme hasta no haber transcurrido los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación. Se publica un extracto de la parte Resolutiva de la LICENCIA DE CONSTRUCCION No 15-4-0636 del día 13 de noviembre del año 2015. La Curadora Urbana 4 (P) de Bogotá ARQ. OLGA LOPEZ MEDINA.
RESUELVE
Otorgar LICENCIA DE CONSTRUCCION en la(s) modalidad(es) de Obra Nueva y Demolición Total en el predio localizado en la(s) dirección(es) KR 7 B 124 60 62 (ACTUAL) / KR 7 B 124 70 72 (ACTUAL).Propietarios CESAR AUGUSTO TELLO RAMIREZ, CECILIA RUBIANO DE GARZON, MARIA FERNANDA FRANCO, NINAKUPENDA S.A.S, Constructor Responsable ANTONIO ALVAREZ JARAMILLO, con Matricula Profesional No 2570003110 CND, Urbanización: Santa Bárbara Oriental,
Las características del Proyecto son:
Descripción del uso: Dotacional, Equipamiento Colectivo, Bienestar Social.
OBLIGACIONES PROPIAS DEL PROYECTO
Observaciones generales: son parte integral de este acto administrativo los planos aprobados, el formulario de solicitud y las observaciones.
Obligaciones relacionadas con el proceso de construcción. Contra los Actos que resuelven las solicitudes de licencia procederán los recursos de reposición, ante el Curador Urbano que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque. El de apelación, ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaria de Planeación Distrital. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición. Los recursos de reposición y de apelación deberán presentarse en los términos previstos en el CPACA. Curadora Urbana No 4.

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